jeudi 14 avril 2011

¿Doctrina Parot?

¿Qué demonios es la “doctrina Parot”? Dejemos claro antes de nada que la única doctrina propia del argelino, francés, Henri Parot, es el asesinato criminal, indiscriminado y en masa, de hombres, mujeres y niños, cuyas víctimas mortales certificadas superan los 80.

Aparte de su historial sanguinario, Parot es célebre por el tratamiento dado al cumplimiento de sus condenas en España. En resumidas cuentas, tenía 26 sentencias condenatorias que sumaban entre todas 4.800 años de cárcel.

Como en España no se puede estar encarcelado más de 30 años, el problema era qué hacer con las reducciones de condena a las que se hiciese acreedor el hijo de puta en cuestión, por “buena conducta” o chorradas por el estilo. ¿Se descuentan de los 4.800 años, de los 30 años totales, de todas las condenas en conjunto o de cada una?

La decisión adoptada, la famosa doctrina Parot, fue que se descontasen los beneficios de cada condena por separado.

Lo que ocurre en las liberaciones de asesinos etarras a las que asistimos horrorizados los hombres de bien en estos días, es que el “poder judicial” se está pasando por “el arco del triunfo” esta “doctrina”.

Son bien conocidas, aparte de la politización de la justicia, es decir que no hay ninguna “división de poderes” real, concentrándose todos en el presidente del gobierno, ejecutivo, legislativo y judicial, en un ejemplo de libro de tiranía, sin paliativos, y en un orden de cosas algo menor, las batallas “legales”, por el criterio interpretativo de las leyes y en cuestión de competencias, entre la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Como las leyes son “consensuadas” por el “poder legislativo” de un modo conscientemente “interpretativo”, es decir que pueden significar una cosa y la contraria dependiendo de quién las interprete o a quién convenga, por si la ausencia del tan cacareado “estado de derecho” no fuera suficientemente patente con la existencia de aberraciones institucionales como el Consejo General del Poder Judicial, además los propios jueces y magistrados, sin casi ningún impedimento en forma de jurisprudencia, pueden dictar las sentencias que les vengan en gana en cada caso, sin que nadie pueda decir que incumplen o atentan contra ley alguna, ya que la mayoría de las leyes del corpus jurídico moderno del estado, vienen a decir: “quiero que te pongas la mantilla blanca, quiero que te pongas la mantilla azul, quiero que te pongas la recolorada, quiero que te pongas la que sabes tú”.

Para mayor escarnio, ahora resulta ¡oh maravilla de las maravillas! que el tiempo que pasa un mal nacido de estos en prisión preventiva, esperando la sentencia del o los juicios pendientes, se descuenta a la vez de todas y cada una de las sentencias que se le impongan. Vamos que si un psicópata sanguinario pasa un año en prisión preventiva y posteriormente se le condena, pongo por caso, por 50 asesinatos, según los tribunales ya habría pasado en prisión 50 años. ¿Alguien lo entiende?

No nos perdamos en “sutilezas” jurídicas y planteemos la cuestión de fondo: ¿para qué se encierra a los condenados en prisión?

Tradicionalmente el único objetivo de las prisiones era lo que hoy conocemos como prisión preventiva, tener custodiado al reo en espera de su castigo, y una vez impuesto el justo castigo al crimen cometido, qué sé yo, latigazos, vergüenza pública, ejecución… o bien multa económica, restitución de lo robado… inmediata puesta en libertad, y hasta la próxima.

Pero claro, hoy no se impone ya otro castigo que la propia reclusión en prisión, “la privación de libertad” que dicen los cursis modernistas, por considerar el resto de castigos “inhumanos” (igual más de un reo preferiría cincuenta latigazos a cinco años de cárcel, no sería raro ¿no les parece?).

Y ahora vienen las dudas ¿cuántos años es “humano” encerrar a un criminal en la cárcel? ¿y cuál es el objetivo de la reclusión, castigar, disuadir a otros criminales en potencia o “reeducar” y “reinsertar” al criminal en la sociedad? ¿o es acaso proteger a la sociedad de los criminales?

Digo yo que dependerá de los casos. Un desgraciado que roba por necesidad o realmente comete cualquier otro delito a causa de circunstancias más fuertes que su débil voluntad, tal vez pueda redimirse con una estancia en prisión, para más tarde seguir viviendo como un buen hombre el resto de sus días.

Algunos que contemplasen la posibilidad de delinquir, a falta de fundamentos morales tal vez se repriman considerando las penalidades inherentes a una estancia en prisión.

En muchos casos, y el de los criminales sanguinarios, violadores, pederastas, asesinos aborteros y otros muchos tipos de hijos de Satanás, resulta clarísimo que no existe la más mínima posibilidad plausible de “curación”, “reeducación” o “reinserción”. La cadena perpetua o la pena capital, ese es otro debate, son las únicas salidas para un estado que de verdad sirva a la sociedad y la proteja.

Pero claro, yo he leído “Los Miserables”, no me he limitado a la versión musical, “Crimen y Castigo”, “El Conde de Montecristo”, y muchos otros clásicos que nuestros legisladores desconocen absolutamente, y sobre todo, no estoy sometido a la férrea disciplina de adoración pseudo-religiosa de la democracia liberal, los derechos del hombre y el ciudadano y toda esa degeneración revolucionaria.

Yo, como muchos de ustedes, mis amables lectores y colaboradores, tengo la “absurda” costumbre de reflexionar y pensar libremente, es decir buscando la verdad y no la confirmación de mis prejuicios ideológicos.

Sin duda, sin ninguna duda, asistimos a otro episodio de negociaciones políticas vergonzantes entre el ilegítimo gobierno masónico de España y las bandas criminales de asesinos, en busca de ilícitas ventajas miserables, sobre la sangre derramada de tantos españoles como han sido sacrificados en el ara diabólica de la democracia liberal.

Aucun commentaire: